REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01

Guanare, 16 de noviembre de 2005
195° y 146º

Vista la exposición realizada por la ciudadana JAKELINE DEL CARMEN SAAVEDRA, donde solicito la declinatoria de competencia en el Juzgado del Municipio sucre de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia, siendo el caso, que la niña ARIANNA ESTEFANIA MEJIAS SAAVEDRA se encuentra domiciliada en el Municipio Sucre del estado Portuguesa, y como quiera que de conformidad con lo establecido en el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es la residencia de los niños, niñas o adolescentes la que dictamina la competencia, esta Juzgadora administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a donde se acuerda remitir el expediente. Désele salida y remítase con oficio.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. No. 2.453
Carolina E.