REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL 01
Guanare, 16 de Noviembre del 2005
195° Y 146°


Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos PEDRO JOSE JIMENEZ FERNANDEZ y MARIA VICTORIA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.995.704 y 20.543.572, por ante este Tribunal en esta misma fecha, donde convinieron en que la madre, ciudadana MARIA VICTORIA ESCALONA, ejerza la Guarda de su hija, la niña ASLID CAROLINA JIMENEZ ESCALONA de dos años de edad y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, de la Niña y del Adolescente. Tambien se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.

La Juez,

Abog. Haydee Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
HOY/Mery S.
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