REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 17 de noviembre de 2005
195° y 146°

En fecha 13 de abril del año 2005, este Tribunal acordó la Medida de Colocación en Entidad de Atención en beneficio de los niños XXXXXXXXXX de 05 y 04 años de edad, respectivamente, a ejecutarse en la Hogar “Viña del Señor” ubicada en Mesa de Cavacas, jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

En fecha 16 de junio del año 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA ANTONIA GARCIA y expuso: “Solicito al Tribunal que me conceda la Colocación Familiar de mi sobrino el niño Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda Revocar la Medida de Colocación en Entidad dictada por este Tribunal en fecha 13 de abril del año 2005; así como también se acuerda la Colocación Familiar pautada en el literal “b” del articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño XXXXXXXXXXX de 05 años de edad, a ejecutarse en el hogar de su tía materna ciudadana BELKYS MARINA VALERO GARCIA, residenciada en la Urbanización La Calzeta detrás de la cancha de la urbanización, casa s/n en Guanarito Municipio Guanarito jurisdicción del Estado Portuguesa y del niño XXXXXXXXXXX de 04 años de edad, a ejecutarse en el hogar de su tía materna ciudadana MARIA ANTONIA GARCIA, residenciada en la Urbanización La Calzeta, Calle 5, No. 09 en Guanarito Municipio Guanarito jurisdicción del Estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, las ciudadanas ciudadana MARIA ANTONIA GARCIA y BELKYS MARINA VALERO GARCIA, tendrá la guarda y representación temporal de los mencionados niños. Comuníquese de la presente decisión a la Directora de la Casa Hogar “Viña del Señor” y expídase a las solicitantes copia certificada de esta decisión de 05 años de edad, ya que soy su tía y quiero que él se crié con su familia.”

En fecha 16 de junio del año 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana BELKYS MARINA VALERO GARCIA y expuso: “Solicito al Tribunal que me conceda en Colocación Familiar a mi sobrino el niño XXXXXXXXXXX de 03 años de edad aproximadamente, ya que no quiero que lo den en adopción, su madre no lo puede atender ni a él ni a su hermanos, es por ello que quiero que sigan criándose con su familia”.

A los folios números 108 al 111, ambos inclusive, corre inserto Informe Social realizado en el hogar de la ciudadana Maria Antonia García, emanado por el Departamento de Servicios Auxiliares del equipo multidisciplinario que labora en
este Palacio de Justicia y suscrito por la Trabajadora Social MSc. María La Rivas Badaracco, donde expone como observaciones y conclusiones:



“1. La solicitante está dispuesta a asumir la custodia de uno de sus sobrinos, y el otro estará bajo los cuidados de su hermana.
2. La responsabilidad económica para la sustentación de los miembros del grupo familiar está a cargo de la pareja de la solicitante, quién está de acuerdo en tener al niño en su hogar.
3. La madre biológica reside en Guanarito, en un rancho de tablas que construyó en un terreno aledaño al de su hermana Belkys Valero. Actualmente está embarazada y continua manifestando que la quieren envenenar. Ocasionalmente es agresiva verbalmente.
4. Se considera que la ciudadana Maria Antonia García puede encargarse de la custodia de alguno de los dos niños.”

A los folios números 112 al 116, ambos inclusive, corre inserto Informe Social realizado en el hogar de la ciudadana Belkys Marina Valero Garcia, emanado por el Departamento de Servicios Auxiliares del equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por la Trabajadora Social MSc. María La Rivas Badaracco, donde expone como observaciones y conclusiones:
“1. Existe disposición del grupo familiar de asumir la custodia de uno de sus niños, e incluso del que está por nacer.
2. Las condiciones fiscoambientales muestran fragilidad, por cuanto la vivienda es una estructura de tablas con una reducción significativa del espacio, produciéndose de esta manera un ambiente hacinado. Y muy estrecho. Sin embargo , se considera que al no existir otros niños pequeños, uno de los hermanitos García pudiese convivir en este hogar, por cuanto además, la ciudadana Belkys Valero manifestó que la madre biológica de los niños manifestó que desea entregarle al que está por nacer.
3. Con referencia a la situación económica, se observa que es estable, por cuanto existen ingresos fijos producto de la venta de hielo, refrescos y bambis, como también el ingreso que percibe uno de los hijos por su trabajo en la Misión Robinson, a lo que se



suma el ingreso casi permanente del jefe de la familia, quién trabaja como albañil.
4. La madre biológica mantiene relaciones amistosas con su hermana Belkys, aunque ocasionalmente la acusa de que la quiere envenenar, manteniendo un patrón de conducta que ha venido repitiendo desde la muerte de su hijo en febrero del año 2004.
5. Se considera que la ciudadana Belkys Valero, puede asumir la custodia de uno de sus sobrinos, y así se mantendría el vinculo de los niños con su grupo de origen.”

En fecha 20 de septiembre del año 2005, compareció la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción judicial, Abog. Shyara Esparragoza V., quién consigno escrito constante de dos (02) folios útiles, donde manifestó: “Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente se observa que la madre de los niños no es apta para detentar la guarda de sus hijos, por sus problemas psiquiátricos. Por otra parte se observa que los Hermanos García cuentan con tias maternas que pueden asumir la guarda de sus sobrinos…”

A los folios números 128 al 130, ambos inclusive, corre inserto Informe Psicológico realizado a las ciudadanas Maria Antonia García y Belkis Marina Valero García, emanado por el Departamento de Servicios Auxiliares del equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por el Psicólogo José de Jesús Campo, donde expone como impresión diagnostica y conclusiones:
“En primer término los hallazgos encontrados enuncian que la organización psíquica, emocional y familiar de las señoras MARIA ANTONIA GARCIA Y BELKIS VALERO GARCIA son favorables para la función efectiva del cuido, seguridad, afectividad y recursos materiales que le puede exigirle el rol maternal.
La estructuración familiar de ambas figuras revela una dinámica coherente y congruente, asociada a un clima de certidumbre y satisfacción entre sus miembros.”



“Familias con una estructuración competente e idónea para la ejecución de los roles y responsabilidades familiares.
Las posibles madres sustitutas ostenta condiciones psíquicas y afectivas para el desempeño materno.
El seguimiento social se hace imperioso a objeto de evaluar a posteriori las repercusiones socio-emocionales en los niños.”

En fecha 10 de noviembre del año 2005, se celebró el acto oral evacuación de pruebas donde el Tribunal dejó constancia que únicamente se encontraba presente el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de protección al niño, al adolescente y la familia de esta circunscripción judicial, quién solicitó en Colocación Familiar de los niños XXXXXXXXXXX en el hogar de las ciudadanas Maria Antonia García y Belkys Marina Valero García.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Los niños XXXXXXXXXXX tienen derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y vista la imposibilidad que tienen para vivir con su progenitora por los problemas que presentan; acuerda Revocar la Medida de Colocación en Entidad dictada por este Tribunal en fecha 13 de abril del año 2005; así como también se acuerda la Colocación Familiar del niño XXXXXXXXXXX de 05 años de edad, a ejecutarse en el hogar de su tía materna ciudadana BELKYS MARINA VALERO GARCIA, residenciada en la



Urbanización La Calzeta detrás de la cancha de la urbanización, casa s/n en Guanarito Municipio Guanarito jurisdicción del Estado Portuguesa y del niño XXXXXXXXXXX de 04 años de edad, a ejecutarse en el hogar de su tía materna ciudadana MARIA ANTONIA GARCIA, residenciada en la Urbanización La Calzeta, Calle 5, No. 09 en Guanarito Municipio Guanarito jurisdicción del Estado Portuguesa.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda Revocar la Medida de Colocación en Entidad dictada por este Tribunal en fecha 13 de abril del año 2005; así como también se acuerda la Colocación Familiar pautada en el literal “b” del articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño XXXXXXXXXXX de 05 años de edad, a ejecutarse en el hogar de su tía materna ciudadana BELKYS MARINA VALERO GARCIA, residenciada en la Urbanización La Calzeta detrás de la cancha de la urbanización, casa s/n en Guanarito Municipio Guanarito jurisdicción del Estado Portuguesa y del niño XXXXXXXXXXX de 04 años de edad, a ejecutarse en el hogar de su tía materna ciudadana MARIA ANTONIA GARCIA, residenciada en la Urbanización La Calzeta, Calle 5, No. 09 en Guanarito Municipio Guanarito jurisdicción del Estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, las ciudadanas ciudadana MARIA ANTONIA GARCIA y BELKYS MARINA VALERO GARCIA, tendrá la guarda y representación temporal de los mencionados niños. Comuníquese de la presente decisión a la Directora de la Casa Hogar “Viña del Señor” y expídase a las solicitantes copia certificada de esta decisión

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado



Portuguesa, en Guanare, a los DIECISIETE días del mes de NOVIEMBRE del año Dos mil Cinco. Años 195° y 146°.
La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 4237/miriam q.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las (02:30 p.m.), previo