REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE No. 5595
SOLICITANTE Defensoría Pública para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia .
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA
DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la ciudadana Marianela Espino Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.008.978, asistida por el Abogado Emiro Capriles, en su carácter de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando en defensa de los derechos de la niña MARIANNY ABREU ESPINO. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio fue agregado al expediente prueba por informe relativo al examen de valoración de edad cronológica. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que el acta de nacimiento de la niña a la cual representa, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2001, presenta un error material consistente en la trascripción errónea de la fecha de nacimiento de la referida niña, por cuanto en la partida se asentó “VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL”, siendo lo correcto “VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO”. Que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la referida niña, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en la cual está escrito que la niña nació el “VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL”. También acompañó copia de la partida de nacimiento, emitida por la Oficina de Registro Civil del Estado Portuguesa y tarjeta de presentación referentes a la niña en cuestión, en las cuales se aprecia que la misma nació el “VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO”. Dentro del lapso probatorio, fue practicado examen de valoración de edad cronológica a la niña Marianny Abreu Espino, en el cual se constató que la niña en cuestión corresponde a la edad ósea según al sexo a cuatro (04) años y tres (03) meses. Por lo tanto la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que la fecha de nacimiento de la niña “MARIANNY ABREU ESPINO” cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de registro de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2001, es “VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL” y nó “VEINTE SE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.-
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 pm Conste. La Secretaria
Exp 5595
HROY/EMJV/MdJVA.-
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