REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez Unipersonal: 01
Guanare, 17 de Noviembre de 2005


EXPEDIENTE Nº: 5771

PARTES: FRANCISCO ROBERTO CASTELLANOS FERNANDEZ y MARIA ISABEL PUERTA GUEVARA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”


En fecha 27 de Octubre del año 2005, los ciudadanos FRANCISCO ROBERTO CASTELLANOS FERNANDEZ y MARIA ISABEL PUERTA GUEVARA, venezolanos, mayores deidad, cónyuges entre si, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.398.063 y V-14.467.719, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio AREVALO EDUARDO UZCATEGUI ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 14.466.475, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.923, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo Nº 185-A del Código de Procedimiento Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 31 de Julio del año 1.999, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa; que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo quien lleva por nombre FRANCISCO JESUS CASTELLANOS PUERTA, de cinco (05) años de edad. Que desde mediados del año 2000, desde el mes de Marzo específicamente, se separaron viviendo cada uno ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente acuden ante este Tribunal para solicitar acuerde disolver el vínculo matrimonial.-

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunsripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.-

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.-

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de loa República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos FRANCISCO ROBERTO CASTELLANOS FERNANDEZ y MARIA ISABEL PUERTA GUEVARA, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo Número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 31 de Julio del año 1.999, según Acta Número 17.-

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de su hijo, el niño Francisco Jesús Castellano Puerta, la ejercerán el padre y la madre. La Guarda del referido niño la tendrá la madre.-

En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre cancelará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), las cantidades de dinero deberán ser entregadas directamente a la madre, previo recibo firmado, además se obliga a cancelar el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas. El Padre tendrá derecho al más amplio régimen de visitas y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el artículo 386 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare a los DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenarez

La Secretaria,
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo (10:30 a.m.)
Conste. Stria.
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. 5771
HOdC/EMJV/MdJVA