REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare; 17 de Noviembre del 2005
195º y 146º

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSE OTOLONI PEÑA AZUAJE y KEILA MARIA BARRIOS titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.068.496 y 12.528.219 respectivamente; donde el primero de las partes en cuanto a la obligación alimentaria solicitada por la madre de los niños WILMER OCTOLOVI PEÑA BARRIOS y WILFREDO JOSE PEÑA BARRIOS, de nueve y siete años de edad, hizo el ofrecimiento por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de agosto para cancelar los gastos de útiles, calzado y uniformes escolares y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), en el mes de Diciembre, para los gastos de ropa y calzado, el obligado cancelara las mencionadas cantidades mediante depósitos todos los últimos de cada mes a partir del presente mes y año en curso; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente y de la niña, el Tribunal le imparte su Homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de los niños y a la orden de este Tribunal.

La Juez Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La secretaria Temporal,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
TSdeO/Mery S.
EXP. Nº 5826