REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL.
Guanare, 17 de noviembre de 2005
195º Y 146º

Vista la conciliación celebrada por el ciudadano CRUZ IGNACIO GUERRA y FIDELINA RAMONA ALEJOS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 14.732.701 y 15.400.530, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano CRUZ IGNACIO GUERRA, en beneficio de su hijo el niño IGNACIO JOSUE ALEJO, de 8 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 100.000,00 mensuales en el mes de septiembre y diciembre la cantidad de Bs. 200.000,00; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem. Asimismo se acuerda la medida de retención del salario que devenga el ciudadano Cruz Ignacio Guerra por ante la Gobernación del Estado Portuguesa. Librese oficio.

La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 5828