REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 17 de noviembre de 2005
195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos GILBER RAMON PAEZ PEREZ y MARELYS DEL VALLE BRICEÑO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.668.093 y 21.526.159 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y ratificada por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio de la niña YUSMAILIN ANDREINA BRICEÑO LOPEZ, de 06 meses de edad, donde el primero de los nombrados se obliga a cancelar la cantidad de 100.000 bolívares mensuales, así como también se obliga a sufragar los gastos de vestuarios, calzados y medicinas de la niña en un 50% aparte de la obligación alimentaria y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 5.867