REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 18 de noviembre de 2005
195° y 146°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JOSE ALBERTO BASTIDAS OLMOS y MERCEDES CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.053.888 y 10.148.463 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre la Revisión de la obligación alimentaria en beneficio del adolescente ALBERTO JOSE BASTIDAS CARDENAS, de 13 años de edad, la cual quedo incrementada a la cantidad de 60.000 bolívares mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de 120.000 bolívares y adicionalmente cancelará el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios, calzados y honorarios médicos y medicinas y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda mantener vigente la medida de retención del salario que devenga el ciudadano José Alberto Bastidas Olmos por ante la Dirección de Seguridad Social COGEGUARNAC, en la ciudad de Caracas. Líbrese oficio.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 5.487