REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 02 de noviembre de 2005
195° y 146°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JUAN GABRIEL TORRES YEPEZ y YULVIZ MARIA JIMENEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 17.616.973 y N° 18.891.422 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, donde el padre expone estar de acuerdo en que la guarda del niño ANGEL GABRIEL TORRES JIMENEZ de 01 años de edad siga ejercida por la madre, ciudadana antes identificada y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez Temporal,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 5.723
Carolina E.