REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2 Temporal
Guanare, 21 de noviembre de 2005
195º y 146º
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: ALEXIS RAMÓN MENDOZA MEJÍAS y VILMA JOSEFINA AGUILAR ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.050.787 y V-10.726.525, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos, la adolescente ALIANY KATHERINE MENDOZA AGUILAR y el niño FERNANDO ALEXIS MENDOZA AGUILAR, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA CECILIA SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.424.174 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.092, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles a sus hijos el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas Martha Cecilia Campos Pérez y Bleide del Valle García Pérez, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.844.180 y V-8.068.105, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que los solicitantes construyeron para ellos y sus hijos, unas bienhechurías constantes de una (01) casa de habitación familiar de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cerámica con puertas de madera y ventanas tipo macuto, distribuido así: dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, cocina, con los servicios públicos instalados, las cuales se encuentran ubicadas en el Barrio Portugal, avenida Portugal a cincuenta metros del cuerpo de bomberos de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, construidas sobre una parcela de terreno municipal que mide cincuenta y seis metros cuadrados (156,00 mts2), bajo los siguiente linderos NORTE: Casa del ciudadano Enrique Aguilar; SUR: Casa del ciudadano Valentín Graterol; ESTE: Casa del ciudadano Héctor Godoy; y OESTE: Casa del Ciudadano Reinaldo Aguilar; cuyo costo de inversión es
de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), proveniente de su peculio y trabajo personal; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la adolescente ALIANY KATHERINE MENDOZA AGUILAR y al niño FERNANDO ALEXIS MENDOZA AGUILAR, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para expedir el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
TSdO/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 1314
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