REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA TEMPORAL No. 2
Guanare, 21 de noviembre de 2005
195º y 146º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MIGDALIA RAMONA ARMAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 12.240.332, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, titular de la cédula de identidad o. 5.095.511 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.864, donde requiere AUTORIZACION JUDICIAL para que su hijo, niño DAVID JESÚS LOZADA ARMAS, de seis (06) años de edad y con pasaporte No. C1445960, viaje en su compañía a la Isla de Tenerife, España, partiendo del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, República Bolivariana de Venezuela, el día jueves 24 de noviembre de 2005, vuelo directo, de la línea Santa Bárbara Airline S3 13334, Caracas-Venezuela-Tenerife-España, con retorno el día 20 de enero del año 2006 de la línea Santa Bárbara Airline S3 13334, y visto los recaudos acompañados, especialmente la autorización remitida por el padre vía Fax desde la Isla de Tenerife, España, ciudadano Richard Jesús Lozada Pérez, el Tribunal considera procedente acordar la autorización solicitada, y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo Número 177 Parágrafo Cuarto Literal “e, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al niño DAVID JESÚS LOZADA ARMAS, antes identificado, para en compañía de su madre ciudadana MIGDALIA RAMONA ARMAS RODRIGUEZ a la Isla de Tenerife, España, en fecha 24 de noviembre del año 2005, regresando en fecha 20 de enero del año 2006. Quedan en cuenta las autoridades respectivas ante quienes se haga valer esta autorización. Expídase a la solicitante copia certificada de esta decisión.

La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Exp. Civil No. 1426
TSDO/FUC/Miriam q.