REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 21 de Noviembre de 2005
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos LEONARDO JOSE MEJIA MONSALVE Y DORA LILIA MORA JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.333.511 y 15.799.439, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano LEONARDO JOSE MEJIA MONSALVE, en beneficio de su hija DALEANNY LISED MEJIA MORA, de 02 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), mensuales, en el mes de Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), el padre cancelara el 50% los gastos de vestuarios, calzados, honorarios médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de la referida niña y a la orden de este Tribunal.

La Jueza,



Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 5555/Amny.-