REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare; 21 de Noviembre del 2005
195º y 146º

Vista la aceptación de la ciudadana Zuleima Coromoto Ramírez Peraza; en cuanto a la obligación alimentaria por parte del ciudadana Julio Rodolfo Guedez Hernández, en beneficio de sus hijos los niños Yulimar Dariannys Guedez Ramírez y Antonio José Guedez Ramírez; por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, así mismo se obliga en los meses de septiembre y diciembre a la compra de uniforme, útiles escolares, vestuario y calzado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su Homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Liliana B.-
EXP. Nº 5831