REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 Temporal
Guanare 21 de noviembre de 2005
195º Y 146º

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JULIO RODOLFO GUEDEZ HERNANDEZ y ZULEIMA COROMOTO RAMIREZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.371.809 y 13.040.099 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el REGIMEN DE VISITA del ciudadano JULIO RODOLFO GUEDEZ HERNANDEZ, en beneficio de sus hijos, los niños YULIMAR DARIANNYS GUEDEZ RAMIREZ y ANTONIO JOSE GUEDEZ RAMIREZ, 4 y 2 años de edad respectivamente, el cual ha sido fijada de la manera siguiente: El padre buscara los niños cada 15 días en la residencia de la madre el día viernes a las 4 de la tarde y los devolverá a la residencia de la madre el domingo a las 6 de la tarde; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,


Abog. Florbelia urquiola Corona.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 5878