REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA TEMPORAL No. 2
Guanare, 22 de noviembre de 2005
195º y 146º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana DANIELA DEL CARMEN OROPEZA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.404.900, de este domicilio, asistida por el abogado NELSON PIEDRAHITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.646, mediante la cual solicita se le declare a ella, en su carácter de cónyuge, al ciudadano Julio César Ramos Mendoza y a los niños Rusneidy Gabriela Ramos Oropeza y Rosmary Daniela Ramos Oropeza, en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ ANTONIO RAMOS SERENO, quién falleció en fecha 23-05-2005, y era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 9.257.660, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 241; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentaría la parte interesada.

Consta en autos acta de matrimonio de los ciudadanos José Antonio Ramos Sereno y Daniela del Carmen Oropeza, de fecha 01-10-2003, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 336; acta de defunción del ciudadano José Antonio Ramos Sereno, de fecha 31-05-2005, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 241, acta de nacimiento de la niña Rusneidy Gabriela Ramos Oropeza, de fecha 04-05-1995 emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 1040, acta de nacimiento de la niña Rosmary Daniela Ramos Oropeza, de fecha 19-08-1996, e inserta bajo el Nº 2081; acta de nacimiento del ciudadano Julio César Ramos Oropeza, de fecha 05-08-1986, emitida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 1579. Con los anteriores documentos queda demostrada la cualidad de herederos de los referidos ciudadanos y niños del causante José Antonio Ramos Sereno, y así se declara.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas AUDORA DEL CARMEN LUQUE DE DAZA y ANGELA ROSA TORREALBA LUCENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.244.933 y 11.935.185, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a su cónyuge ciudadana: DANIELA DEL CARMEN OROPEZA de RAMOS y a sus hijos ciudadano JULIO CESAR RAMOS OROPEZA y a las niñas RUSNEYDY GABRIELA RAMOS OROPEZA y ROSMARY DANIELA RAMOS OROPEZA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ANTONIO RAMOS SERENO; vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.


La Jueza Temporal,

Abog Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Sol. 1362
TSdO/FJUC/Miriam q.