REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 22 de noviembre de 2005
195° y 146°

En fecha 28 de enero del año 2004, el Tribunal acordó el ingreso de la adolescente xxxxxxxxxxxxx en la Casa Taller “Angulo Ariza” de esta ciudad.

En fecha 26 de julio del año 2005, se recibió oficio No. 225 emanado de la Casa Taller “Angulo Ariza” ubicada en esta ciudad y suscrito por la Directora de la referida institución, T.S.U. Maritza Pérez, donde informo: “ …se presentó el ciudadano: José Luis Veliz, mayor de edad, casado, venezolano, titular de la cédula de identidad No. N° 22.099.242, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, Calle 8, Caserío Corozo Largo Municipio Papelón, quién es el padre biológico de la adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 14 años de edad quién se encuentra en la Casa Taller Angulo Ariza con Medida de Colocación en Entidad de Atención, bajo el expediente N° 2077. Dicho ciudadano manifiesta su deseo de responsabilizarse, y de llevársela definitivamente para su hogar, en vista de ello y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, se estima conveniente solicitar la revocación de la medida que ésta tiene, para así poder reintegrarla a su medio familiar.”

En fecha 27 de julio del año 2005, el Tribunal no acordó la Medida de Protección consistente en “Cuidado en su propio hogar” por cuanto en la partida de nacimiento de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, señala que el padre de la misma es el ciudadano Angel David Zambrano León; en consecuencia tomando en consideración que la Colocación Familiar debe prevalecer sobre la Colocación en Entidad de Atención cuando no sea posible integrar a los niños, niñas y adolescentes en el seno de su familia de origen, siendo este el caso de la adolescente Yasnira Lisbeth Zambrano Campero. El Tribunal acordó la comparecencia del ciudadano José Luis Veliz y de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para el día miércoles 03 de agosto de 2005, a las 10:00 de la mañana, a los fines de oír su opinión en relación a la presente causa. Se libró oficio.

En fecha 01 de agosto del año 2005, compareció por ante el Tribunal el ciudadano José Luis Veliz, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula No. 22.099.242 quién expuso: “Informo a este Tribunal que soy el padre biológico de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la cual nació en 08 de julio de 1990, yo me separe de la madre de mi hija ciudadana Zamira Mora, cuando ella estaba embarazada, cuando ya iba a dar a luz fui con el comisario a llevarle las cosas para la niña, después supe de ella cuando tenia dos años en el Caserío El Ruano, para ver si me entregaba a la niña para criar, ella no me la entrego, yo me traslade a un sitio a trabajar y ella junto con el marido que tenía el ciudadano David León se llevaron la niña para criar, ella no me la entrego, yo me traslade a un sitio a trabajar y ella junto con el marido que tenia el ciudadano David León se llevaron la niña y yo no
supe más de ella…, yo quiero que me entreguen a mi hija, es por ello que solicito de este Tribunal la Colocación Familiar de mi hija xxxxxxxxxxxxxxxxxxx”

En fecha 01 de agosto del año 2005, compareció por ante este Tribunal la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y expuso: “Yo me quiero ir con el ciudadano José Luis Veliz, quién dice que es mi papá, en las vacaciones para conocerlo a él y a su familia, yo no he visto a mi mamá ni a mi abuela más nunca.”

En fecha 03 de agosto del año 2005, el Tribunal acordó la elaboración de un informe social en el hogar del ciudadano José Luis Veliz, una valoración psicológica y la comparecencia de la esposa del referido ciudadano. Se libró oficio.
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Al folio número 141, corre inserto Informe sobre el caso de la adolescente
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, emanado por el Inam, donde informan: “… sobre las conductas presentadas en el centro por la adolescente Yasnira Zambrano, la cuál ha asumido un comportamiento caracterizado por apatía, aislamiento depresión crisis de llantos, resistencia a realizar las actividades programadas en el centro y de asistir a la escuela, esto según refiere la propia adolescente se debe a su deseo de vivir con su padre.”

A los folios números 145 al 149, ambos inclusive, corre inserto Informe Social emanado por el Departamento de Servicios Auxiliares del equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por la Trabajadora Social María La Rivas Badaracco, donde expone como observaciones y conclusiones:
“1. El requerido tiene disposición a asumir la guarda de la adolescente, aunque sus condiciones económicas no son muy favorables.
2. Con respecto a las características fisicoambientales de la vivienda, se observó que dispone de un solo ambiente donde se improvisó un espacio para la cocina y otro como dormitorio, aunque ya están construyendo las bases para un cuarto adicional, aunque sea de tablas o guafa, que permitirá una mejor distribución del espacio físico.
3. Se considera que la adolescente pudiese pasar una temporada vacacional en el hogar del ciudadano Jose Luis Veliz, bajo supervisión del personal de la Casa Hogar o del Equipo Técnico Multidisciplinario de la LOPNA, con el fin de irla integrando a este grupo familiar, bien sea para una convivencia definitiva o simplemente para estrechar lazos con su familia.
4. Existe disposición en la cónyuge e hijas del ciudadano José Luis Veliz de aceptar en su hogar a la adolescente.
5. Legalmente la adolescente es hija del ciudadano de apellido Zambrano, aunque el requerido asume su paternidad desde el punto de vista biológico.”

A los folios números 153 al 154, ambos inclusive, corre inserto Informe de Evaluación Psicológico realizado al ciudadano José Luis Veliz, emanado por el Departamento de Servicios Auxiliares del equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por la Psicóloga Maria Elena Hernández de Novoa, donde expone como impresión diagnostica y conclusiones:
“la evaluación psicológica revela que este ciudadano es un individuo tímido que utiliza mecanismos de evasión para no enfrentar sus dificultades presentes, y que muestra excesiva ansiedad en las interrelaciones personales, obteniendo signos de aparente organicidad cerebral referidos a problemas perceptivos, dislexias y conductas oposicionistas. No se observan rasgos psicopatológicos de personalidad.”

En fecha 20 de octubre del año 2005, compareció por ante este Tribunal el Abogado Emilio Morles en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la familia de esta circunscripción judicial del estado Portuguesa, consigno escrito constante de un (01) folio útil donde expuso: “Por cuanto de autos no se evidencia la entrevista a la cónyuge del solicitante ciudadana Zoraida Ortiz, con todo respeto solicito al Tribunal se sirva hacer comparecer a la anteriormente identificada ciudadana para efectuarle la respectiva entrevista y escuchar su opinión al respecto de la presente colocación.”

En fecha 27 de octubre del año 2005, el Tribunal acordó citar a la ciudadana Zoraida del carmen Ortiz, así como también notificarle su comparecencia a la audiencia oral de evacuación de pruebas. Para la citación se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de esta circunscripción Judicial, así como también se libró telegrama.

A los folios números 166 al 167, ambos inclusive, corre inserto Informe Social emanado del Inam y suscrito por la T.S.U. Maritza Pérez, Trabajadora Social, donde sugieren. “…es que le solicitamos muy respetuosamente revise la medida y considere la posibilidad de dar en colocación familiar a la adolescente Yasnira Zambrano a la responsabilidad del Sr. José Luis Veliz, hasta tanto se compruebe la filiación existente entre ambos.”

A los folios números 168 al 169, ambos inclusive, corre inserto Informe Psicológico emanado del Inam y suscrito por la Lic. Yoanna Añez Alvarez, donde recomienda: “…su gran deseo de irse a vivir con su padre y en vista de que ha pasado tanto tiempo y no obtiene la respuesta definitiva por parte del Tribunal de Protección ha asumido conductas que van de la depresión a la hostilidad esto se presume que se deba a su inconformidad ante esta situación, es por ello que se recomienda que mientras se comprueba el nexo filial con el padre se le otorgue colocación familiar en ese hogar ya que de continuar esta situación de incertidumbre…”

A los folios números 170 al 171, ambos inclusive, corre inserto Informe Conductual emanado del Inam y suscrito por la ciudadana Daisy Valero.

En fecha 14 de noviembre del año 2005, se celebró el acto oral evacuación de pruebas donde el Tribunal dejó constancia que se encontraba presente la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de protección al niño, al adolescente y la familia de esta circunscripción judicial quién solicito la Colocación Familiar, así como también se encontraba presente la Directora de la Casa Taller Angulo Ariza, la Trabajadora Social, la Psicóloga del Inam, y la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y no comparecieron los solicitantes.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: La adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx tienen derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen,
entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y vista la imposibilidad que tienen para vivir con su familia de origen por los problemas que se presentaban en el hogar; acuerda Revocar la Medida de Colocación en Entidad dictada por este Tribunal en fecha 28 de enero del año 2004; así como también se acuerda la Colocación Familiar de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx de 14 años de edad, a ejecutarse en el hogar del ciudadano JOSE LUIS VELIZ, titular de la cédula de identidad No. N° 22.099.242, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, Calle 8, Caserío Corozo Largo Municipio Papelón del Estado Portuguesa.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda Revocar la Medida de Colocación en Entidad dictada por este Tribunal en fecha 28 de enero del año 2004; así como también se acuerda la Colocación Familiar pautada en el literal “b” del articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx de 14 años de edad, a ejecutarse en el hogar del ciudadano JOSE LUIS VELIZ, titular de la cédula de identidad No. N° 22.099.242, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, Calle 8, Caserío Corozo Largo Municipio Papelón del Estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, el ciudadano JOSE LUIS VELIZ, tendrá la guarda y representación temporal de la
mencionada adolescente. Comuníquese de la presente decisión a la Directora de la Casa Hogar “Angulo Ariza” y expídase a la solicitante copia certificada de esta decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado
Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIDOS días del mes de NOVIEMBRE del año Dos mil Cinco. Años 195° y 146°.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 2077/miriam q.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las (02:30 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley.