REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
EXPEDIENTE N°: 5865
SOLICITANTE: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés del niño JOSUÉ DAVID MONTAÑA VASQUEZ, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionada niña, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1990, presenta tres errores materiales consistentes el primero, en la transcripción errónea del primer nombre del niño, ya que al transcribirlo se asentó como “José” siendo lo correcto “Josué”; el segundo error radica en la transcripción errónea del primer apellido de la madre, por cuanto se asentó “Vasquez” siendo lo correcto “Vázquez” y el tercer error consiste en que al momento de identificar a la madre le colocaron sus dos apellidos y después el de casada, cuando lo correcto era que al utilizar el apellido de casada se identificara sólo con su primer apellido y luego le colocara el “de” seguido del apellido su cónyuge, es decir: “Carmen Julia Vázquez de Montaña”. Por tal razón la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado. El Tribunal para decidir observa.
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en la cual se evidencian los errores invocados. Asimismo acompañó copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del estado Portuguesa, Constancia de Nacimiento del niño Josué David, expedida por la Clínica José Gregorio Hernández, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, así como también copias fotostática de la Cédula de Identidad y de la partida de nacimiento de la madre, ciudadana Carmen Julia, respectivamente, demostrándose que el primer nombre del niño es Josué y el primer apellido de la madre es Vázquez y su apellido de casada es Montaña; por lo que la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que en la partida de nacimiento del niño JOSUÉ DAVID MONTAÑA VÁZQUEZ, la cual se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 1.947, folio 182 Fte. y Vlto., Tomo 5, durante el año 2003; su primer nombre debe ser “Josué” y no “José”, asimismo que el primer apellido de la madre debe ser “Vázquez” y no “Vasquez”. Igualmente que la madre, ciudadana Carmen Julia, debe estar identificada sólo con su primer apellido y luego el de su cónyuge, es decir “Carmen Julia Vázquez de Montaña”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publico, siendo las 3:00 PM. Conste. Stria.
Exp.N° 5865
HOY/EMJV/Leomary*
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