REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Expediente No. 5869
Solicitante Abog. Shyara Esparragoza Velásquez, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño del Adolescente y la Familia en representación del niño Carlos Eduardo Valderrama Colmenares.
Motivo Rectificación de Partida
Sentencia Definitiva
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la Abog. SHYARA ESPARRAGOZA VELÁSQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, en representación del niño CARLOS EDUARDO VALDERRAMA COLMENARES, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado niño, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:
Manifiesta la Solicitante, que el acta de nacimiento del niño Carlos Eduardo Velásquez, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el No. 468, folio 39, durante el año 1998, y por ante el Registro Civil del mismo estado, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del número de Cédula de Identidad de la madre del referido niño, ciudadana JANETT JOSEFINA VALDERRAMA COLMENARES, ya que al transcribirlo se asentó como “13.041.860” cuando lo correcto es “13.041.866”; por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en las mismas el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por el Registro Civil del mismo estado, en las cuales se evidencia el error invocado. Igualmente acompaño copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana JANETT JOSEFINA VALDERRAMA COLMENARES, evidenciándose en este último documento que el número de Cédula de Identidad de la madre del niño en cuestión es 13.041.866. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el número de Cédula de Identidad de la madre del niño CARLOS EDUARDO VALDERRAMA COLMENARES, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el No. 468, folio 39, durante el año 1998, y por ante el Registro Civil del mismo estado, debe ser “13.041.866” y no “13.041.860”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y a la Oficina de
Registro Civil del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO Años 195º y 146°.-
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se público siendo las 2:30 p.m. Conste.
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 5869
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