REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 02
Guanare, 22 de noviembre de 2005
195° y 146°
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos SERGIO LUÍS PEÑA PALMA y NERBYS KARINA GONZÁLEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.617.231 y 17.881.206, respectivamente, por ante la Fundación del Niño, Defensoría del Niño y del Adolescente, Guanare, estado Portuguesa, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de las niñas SELEISLAR ESTEFANÍA PEÑA GONZÁLEZ y ESTÉFANI MICHEL PEÑA GONZÁLEZ, donde el padre se obliga en suministrar como Obligación Alimentaria la cantidad mensual de Bs. 200.000,00 y el doble de esta cantidad, es decir, Bs. 400.000,00 en los meses de julio y diciembre de cada año, para la compra de los útiles, uniformes escolares, vestuario y calzados de las niñas en cuestión, y se obliga a sufragar el 50% de los honorarios médicos y medicinas para sus hijas en cuestión; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
TSdO/FUC/Clarisel m.-
xp. Civ. Nº 5882