REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA TEMPORAL N° 02
Guanare, 24 de noviembre de 2005
195º y 146º
Se inició el presente procedimiento por solicitud que interpusiera ante este Tribunal la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN BORGES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.799.518, en contra del ciudadano JOSÉ ANGEL BRICEÑO PAREDES, venezolano, mayor de edad.
En fecha 22 de noviembre del año 2005, compareció la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del niño, del adolescente y la familia de esta circunscripción judicial, Abogada Shyara Esparragoza, quién solicito la perención de la presente causa.
Ahora bien, establece el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil….”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse oficio por el Tribunal. En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el 23 de noviembre de 2004, como lo es la exposición del Alguacil de este Tribunal, ciudadano Rodolfo Reina, inserta al folio 09 vlto es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido un (1) año y un (1) día; tiempo suficiente para que opere la Perención de la Instancia, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
La Jueza Temporal,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
Exp. Civil N° 4650
TSdO/FUC/miriam q.
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