REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 02
Guanare, 24 de noviembre de 2005
195° y 146°


Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos DOLMAR GUILLERMO PALENCIA BRICEÑO y LUZ MARINA MORA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.476.238 y 13.530.951, respectivamente, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de la niña LEYISMAR ANDREÍNA MORA MORENO, donde el padre se obliga en suministrar como Obligación Alimentaria la cantidad mensual de Bs. 100.000,00 y se obliga a sufragar en el mes de diciembre los gastos de vestuario y calzados y el 50% de las medicinas para su hija en cuestión; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, Banfoandes, C.A., en beneficio de la niña LEYISMAR ANDREÍNA MORA y a la orden de este Tribunal.

La Juez,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Clarisel m.-
xp. Civ. Nº 5858