REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 24 de noviembre de 2005
195° y 146°

Visto la Solicitud realizada por la ciudadana MARIA FILOMENA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.050.200, quien reside el Barrio San Antonio, callejón 01 cerca de la bodega del Hno. Pichino, casa a la orilla de la quebrada de las piedras de esta ciudad; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano MAXIMILIANO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº desconocida, quien reside en el Barrio San Antonio, callejón 01 al final, frente a la Quebrada de Piedras, casa de bloques de color verde clara y en toda la esquina tiene un árbol de mamón de esta ciudad, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en horario de 8:30 a 2:30, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público. En consecuencia líbrese boleta de citación.
De conformidad con el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a su madre ciudadana MARIA FILOMENA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.050.200. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración de la Comandancia de Policía del Municipio Guanare estado Portuguesa

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Carolina E.
Exp. Civil No. 5.903