REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 24 de noviembre de 2005
195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ TRIVIÑO y YAMIRELY CRISTINA GONZALEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 14.067.293 y 17.196.299 por ante este la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y ratificada por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio del niño HECTOR JOSUE RODRIGUEZ GONZALEZ, de dos meses de edad, donde el padre se obliga a suministrar la cantidad de 20.000 bolívares semanales, para un total de 80.000 bolívares mensuales; así como también en el mes de diciembre cancelar la cantidad de 160.000 bolívares y cancelar el 50 % de los gastos de medicinas cuando lo amerite el niño, dichas cantidades de dinero las depositara en una cuenta de ahorros que deberá ser aperturada por la ciudadana antes nombrada en la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre del niño HECTOR JOSUE RODRIGUEZ GONZALEZ y a la orden de este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza Temporal,


Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 5.906
Carolina E.