REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare, 28 de Noviembre de 2005
194º y 145º

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Ramón Alberto Alarcón y Yorma Yohana Briceño, titulares de las cedulas de identidad nros. 8.052.289 y 14.865.542, respectivamente, en esta misma fecha, del acta levantada por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de la niña Darielvys del Carmen Alarcón Briceño, de siete (07) años de edad, por la cantidad de ochenta mil Bolivares (Bs. 80.000,oo) mensuales, a razón de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales, así mismo el padre se obliga a sufragar el 50% de los gastos de vestuarios, calzados, y medicinas cada vez que la mencionada niña lo amerite; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

La Jueza,



Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez


La Secretaria,



Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.

Exp. Civil Nº 5911
Natali G.-