REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 29 de noviembre del 2005
195° y 146°

Habilitando el tiempo necesario por la urgencia del caso. Vista la Solicitud realizada por la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.644.789, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, sector 4 por la autopista al lado del tanque en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano RUBEN ISAIAS RIVERA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, de cedula de identidad desconocida, residenciado en el Caserío El Ruano, Jurisdicción del Municipio Guanarito del estado Portuguesa; mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes, en horario de 8:30 a 3:30, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público. En Consecuencia librese boleta de citación y notificación.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la restitución de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, a su madre ciudadana VIRGINIA DEL VALLE GUTIERREZ. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración de la Comandancia Policial del Municipio Guanarito, del Estado Portuguesa.-


La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Liliana B.-
Exp. Civil No.5919