REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 30 de noviembre de 2005
195° y 146°
EXPEDIENTE Nº: 5227

DEMANDANTE: MARIA ALIRIA AGUILAR DE ZAMBRANO

DEMANDADO: JOSÉ ALFONSO ZAMBRANO

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”

En el presente juicio por motivo de Demanda de Divorcio, intentado por la ciudadana MARIA ALIRIA AGUILAR DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, casada, auxiliar de enfermería, titular de la cédula de identidad No. 10.725.049 y domiciliada en Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, asistida debidamente por la Abogada Ana Jiménez de Núñez, titular de la cédula de identidad No. 433.114 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 8.878, en contra del ciudadano JOSÉ ALFONSO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, caficultor, titular de la cédula de identidad No. 9.090.822 y domiciliado en Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa.

En fecha 15 de noviembre del año 2005, se fijo el acto oral de evacuación de pruebas para las 10:00 de la mañana, sin que ninguna de las partes se hiciera presente en el mismo, por lo que se declaró desierto el acto.

Establece el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Si la parte demandante no comparece al acto oral de evacuación de pruebas sin causa justificada a juicio del Tribunal, el Juez celebrará el acto con los presentes.
Si es la demandada la que no comparece, el Juez procederá a celebrar con los presentes sin necesidad de nuevo señalamiento.”

Como se observa de la norma transcrita, la misma no señala como debe actuarse cuando no concurre al acto ninguna de las partes. Por tal motivo y de acuerdo con el articulo número 178 ejusdem, debemos aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil. Prevé en el artículo número 871 ejusdem: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el articulo 271…”. Aplicando la anterior disposición necesariamente el presente proceso debe declararse extinguido, y así se declara.


D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la demanda de Divorcio interpuesta por la ciudadana MARIA ALIRIA AGUILAR DE ZAMBRANO contra el ciudadano JOSÉ ALFONSO ZAMBRANO

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los Treinta días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 5227
HROY/EMJV/Miriam q.