REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 30 de Noviembre de 2005
195° y 146°
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSE AGUSTIN VALLADARES RIERA Y YELINET AUXILIADORA PORTELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.402.493 y 10.726.507, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano JOSE AGUSTIN VALLADARES RIERA, en beneficio de su hija ANYELI JOSELINE VALLADARES PORTELES, de 14 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), mensuales, en el mes de Septiembre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), para cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), para cancelar los gastos de calzados y vestuarios; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de la referida adolescente y a la orden de este Tribunal.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 5861/Amny.-