REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 30 de noviembre de 2005
195° y 146°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos ALTAGRACIA COROMOTO COLMENAREZ ZAMBRANO y DIOGENES LUIS PACHECO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.053.231 y 13.484.412 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaria en beneficio de las niñas DIONELIS DEL CARMEN PACHECO COLMENAREZ y DIANA KARINA PACHECO COLMENAREZ, de 11 y 02 años de edad respectivamente, donde el padre se obliga a suministrar la cantidad de 120.000 bolívares mensuales, los cuales cancelará semanalmente la cantidad de 30.000 bolívares y que será entregado a la madre previo recibo firmado, en los meses de septiembre y diciembre el padre se obliga a comprar los uniformes y útiles escolares de sus referidas hijas y en cuanto a los gastos de honorarios médicos y medicinas de las mismas cubrir la totalidad de las mismas y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza Temporal,


Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 5.874/Carolina E.