REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 30 de noviembre de 2005
195° y 146°
Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha entre los ciudadanos ALEXIS JOSÉ VALLADARES CARMONA y YOMAIRA MILAGRO MUÑÓZ YÉPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.295.725 y 17.576.851, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de la niña JONÁNYELI ALEXANDRA VALLADARES MUÑÓZ, de 03 años de edad, donde el padre se obliga en suministrar como Obligación Alimentaria la cantidad mensual de Bs. 80.000,00, que depositará a partir del 15-12-2005 en una cuenta de ahorros que aperturará la madre de su hija, y se comprometió en comprarle el vestuario y calzado en diciembre de cada año, comenzando a partir del mes de diciembre de 2005; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, Banfoandes, a nombre de la niña Jonányeli Alexandra Valladares Muñóz y a la orden de este Tribunal.
La Juez,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 5891