REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 30 de Noviembre de 2005
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSE RAMON BETANCOURT RAMIREZ Y MARIA ISIDRA DUN RIVAS, titulares de las cédulas de identidad N° 12.896.515 y 13.328.994, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano JOSE RAMON BETANCOURT RAMIREZ, en beneficio de sus hijos JOSE RAMON BETANCOURT DUN, DIVIANA ANDREINA BETANCOURT DUN Y DAYANA CAROLINA BETANCOURT DUN, de 14, 13 y 11 años de edad, respectivamente, la cual ha sido aumentada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, en el mes de Septiembre el padre y la madre cancelaran cada uno el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), para cancelar los gastos de vestuarios y calzados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña y de los adolescentes, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda la retención salarial, oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa. Líbrese oficio.-


La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 5895/Amny.-