REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 Temporal

Guanare, 04 de noviembre de 2005
195º y 146º


Vista la solicitud formulada por la ciudadana REBECA ANDREINA SARABIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.101.980, el Tribunal para decidir observa:

Manifiesta la solicitante que en fecha 24 de noviembre del 2004, fallece su madre, Maribel Romero Torres, titular de la Cédula de Identidad No. 4.242.164, quien laboraba como Educadora, dependiente del Ministerio de Educación, razón por la cual solicita se le otorgue pensión de sobreviviente por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Que actualmente se encuentra estudiando 3er. Semestre de Derecho en la Universidad Santa María, en la ciudad de Barinas del Estado Barinas y que es mayor de edad. Que de conformidad con la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años de edad, cuando el beneficiario se encuentra estudiando, solicita se le otorgue la referida pensión de sobrevivientes, ya que sus actividades estudiantiles le impiden realizar actividades que le produzcan ingresos para su manutención.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con la letra (a) del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, la pensión de sobrevivientes corresponde a los hijos menores de dieciocho años si cursan estudios regulares.

Ahora bien, la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años cuando el beneficiario se encuentre estudiando.

Si comparamos ambas disposiciones, observamos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es de más reciente promulgación que la Ley del Seguro Social y de avanzada en lo que respecta a la protección de los derechos, extiende la protección del beneficiario de la obligación alimentaria que se encuentra estudiando hasta los veinticinco años, es decir, que la tendencia es la extensión de la protección de la persona hasta los veinticinco año de edad, de tal manera que pueda obtener una profesión, y así poder subsistir con sus propios medios. Por tales razones considera este juzgador, que se puede aplicar por analogía la citada disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes del Seguro Social, que hayan cumplido la mayoría de edad y que se encuentren estudiando.

Consta en autos, con la constancia de estudio emitida por la Universidad Santa María, inserta al folio 05, que la ciudadana Rebeca Andreina Sarabia Romero se encuentra estudiando en la referida institución.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda solicitar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, otorgue la pensión de sobreviviente en beneficio de la ciudadana REBECA ANDREINA SARABIA ROMERO, con motivo de la muerte de su madre Maribel romero Torres. Líbrese oficio con copia certificada de esta decisión.

El Juez,

Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Sol. N° 1423
Liliana B.-