REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No. 5566
SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO HERNÁNDEZ ROJAS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por él ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNÁNDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.255.151, en representación de la adolescente ANGELA ROSA ROJAS JUSTO, asistida por el Abogado EMIRO OSWALDO CAPRILES QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.246.472, en su carácter de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y Adolescente. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio no se promovieron pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento de la adolescente Ángela Rosa, que reposa en los Libros de Registro de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del Estado Portuguesa, llevados durante el año 1990, bajo el No. 63 y por el Registro Civil del mismo estado
Portuguesa, presenta un error material consistente en la transcripción errónea de los apellidos del padre de la adolescente en cuestión, ciudadano Rafael Antonio Hernández Rojas, ya que al transcribirlo se asentó “ROJAS HERNÁNDEZ”, siendo lo correcto “HERNÁNDEZ ROJAS”; que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento, a fin de que se corrijan en la misma el error ante señalado.
El Tribunal para decidir observa
Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento de la adolescente Ángela Rosa, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Caño Delgadito del Municipio Papelón del estado Portuguesa y por el Registro Civil del mismo estado, en las cuales aparece identificado el padre de la mencionada adolescente como Rafael Antonio Rojas Hernández. Igualmente acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del referido ciudadano, expedida por la Jefatura Parroquial de Registro y Ciudadanía de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en la cual se evidencia que es hijo de Rafael Ramón Hernández y de Paula Rojas, por lo que sus apellidos son “Hernández Rojas”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que los apellidos del padre de la adolescente ÁNGELA ROSA, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Caño Delgadito del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, bajo el No 63, durante el año 1990 y por el
Registro Civil del mismo estado, son “HERNÁNDEZ ROJAS” y no “ROJAS HERNÁNDEZ”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión al Departamento de Registro Civil de la Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del Estado Portuguesa y al Registrador Civil del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:00 PM. Conste
La Stria.
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
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