REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 01 Temporal
Guanare, 04 de noviembre de 2005
195º Y 146º



Vista la conciliación celebrada por el ciudadano ALVARO HERNANDEZ y NAILET DEL VALLE RIOS HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 2.728.607 y 15.588.137, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano ALVARO HERNANDEZ, en beneficio de sus hijos los niños MARIANA ALBANI HERNANDEZ RIOS y VICTOR MANUEL HERNANDEZ RIOS, de 2 y 4 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 60.000,00 mensuales los cuales cancelara la cantidad de Bs. 15.000,00 semanal previo recibo firmado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de lo niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

El Juez Temporal,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 5.747