REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ TEMPORAL No. 01
Guanare, 04 de noviembre de 2005
195° y 146°

Vista la solicitud de medida de protección formulada por la ciudadana YUDESSI MARGARITA PEREZ VIELMA, titular de la Cédula de Identidad No. 18.100.504 a favor de su hija la niña XXXXXXXXXXXXXXX de 01 año de edad, donde solicita que se gestione la Colocación Familiar de la referida niña en el hogar de la tía paterna ciudadana JASMIN COROMOTO REINOSO GUZMÁN, por cuanto la niña convive con su tía desde que tenia tres meses de nacida, por cuanto la madre comenzó a trabajar y no podía cuidarla, y la niña ya esta acostumbrada a su tía, además ella no tiene hijos, siendo entonces la niña como su hija a quien le ha brindado apoyo económico y emocional. En fecha 31 de octubre de 2005, compareció la ciudadana Jasmin Coromoto Reinoso Guzmán, quien manifestó que esta de acuerdo en que se le de a su sobrina XXXXXXXXXXXXXXXXXXX en colocación familiar, ya que ha sido como una madre para la niña. En fecha 31 de octubre de octubre 2005, compareció el ciudadano Yosmi José Reinoso Guzmán, quién manifestó que desde que nació su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXX es su hermana quién la ha cuidado, ya que la madre de la niña y él se separaron y por cuanto no tienen recursos económicos para cuidarla ella se hizo cargo de su sobrina, el Tribunal para decidir se observa:
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la colocación familiar solicitada. En efecto, de acuerdo con lo expuesto por la madre y el padre de la niña, están de acuerdo que la tía paterna ciudadana Jasmin Coromoto Reinoso Guzmán continué cuidando a la niña, ya que ellos no tienen los recursos para hacerlo y la ciudadana Jasmin Coromoto Reinoso Guzmán esta dispuesta a darle los cuidados necesarios. De acuerdo con lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta de la mencionada niña que su tía paterna Jasmin Coromoto Reinoso Guzmán. Por tales razones la colocación familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 01 año de edad, en el hogar de la ciudadana JASMIN COROMOTO REINOSO GUZMÁN, antes identificada. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana JASMIN COROMOTO REINOSO GUZMÁN, tendrá la guarda temporal de la mencionada niña. Expídase a la solicitante copia certificada de esta decisión.

El Juez Temporal,


Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. No. 5795/miriam q.