REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare; 07 de Noviembre del 2005
195º y 146º

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos LUIS RAFAEL GONZALEZ ALVARADO y PURIBER DE LA PAZ HERNANDEZ MEDINA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.726.631 Y 15.138.621 Respectivamente; en cuanto a la Revisión de la obligación alimentaria solicitada por la madre de la niña LUISBERLY CAROLINA GONZALEZ HERNANDEZ de ocho años de edad, donde el padre de la niña ofreció incrementar la obligación alimentaria que viene suministrando por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, a partir del mes de Noviembre del presente año, a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre; así mismo solicito que se mantenga vigente la medida de retención; la segunda de las partes informo al Tribunal que esta de acuerdo con el aumento hecho por el padre de su hija y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente y de la niña, el Tribunal le imparte su Homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Líbrese oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.

El Juez,


Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos

La secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
OMMR/Mery S.
EXP. Nº 5758