REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 08 de Noviembre de 2005
195º y 146º
Demandante: SIMONA DEL CARMEN COLMENAREZ
Demandado: ISIDRO JOSE BARRIOS
Acción: OBLIGACION ALIMENTARIA
Exp. No. 3189
Se inició el presente juicio por demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, que interpusiera ante este Tribunal la ciudadana: SIMONA DEL CARMEN COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.400.606, en beneficio de los adolescentes JOEL JESUS BARRIOS COLMENAREZ y JOSE DAVID BARRIOS COLMENAREZ en contra del ciudadano ISIDRO JOSE BARRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.401.876. Admitida la solicitud, se acordó librar boleta de citación.
Ahora bien, dice el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil….”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse de oficio por el Tribunal.
En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar en fecha 23-08-03, como lo es el recibo del exhorto del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Aragua, donde consta que el demandado no pudo citarse, en consecuencia hasta la presente fecha han transcurrido dos (02) años, cuatro (04) meses y 6 días, tiempo suficiente para que opere la Perención de la instancia, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/MdJVA
Exp. 3189
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