REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 08 de noviembre de 2005
195° y 146°

EXPEDIENTE:

SOLICITANTE:

MOTIVO:

SENTENCIA: No.: 5211

FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NINO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

COLOCACIÓN FAMILIAR

DEFINITIVA

Vista la solicitud de medida de protección formulada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño del Adolescente de esta circunscripción judicial, en beneficio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxx, de un (01) año de edad, en el hogar de la ciudadana Marisol Hidalgo Briceño, titular de la cédula de identidad número 13.738.311, ubicado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 30 casa N° 6330 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

En fecha 24 de mayo del año 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARISOL HIDALGO BRICEÑO y expuso: “La ciudadana Belennis Coromoto Toyo Martinez me dejó a su hija xxxxxxxxxxxxxxxxxx cuando ésta tenia 01 mes de nacida, me la dejó porque no podía tenerla, no tenia los recursos económicos como mantenerla; yo se la recibí y desde ese entonces está conmigo y con mi esposo el ciudadano VIDAL ANTONIO BRAVO, le hemos brindado cariño, amor, alimentación, vestidos y cuando está enferma le hemos brindado nuestros cuidados y medicinas; nosotros no tenemos hijos y ella es como nuestra hija. Es por ello que solicito la medida de Colocación Familiar de la niña en nuestro hogar donde no le falta nada, ya que mi esposos trabaja como sastre y yo la cuido durante el día porque soy ama de casa”

En fecha 24 de mayo del año 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana VIDAL ANTONIO BRAVO, titular de la cédula de identidad No. 11.400.708 y expuso: “ Mi esposa y yo tenemos a la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxx desde que tenia 01 mes de nacida, su mamá BELENNYS COROMOTO TOYO MARTINEZ no las dejó porque no podía tenerla, nosotros la recibimos ya que ella también regalo a su hijo mayor es un varoncito que actualmente debe tener como 4 o 5 años, mi esposa y yo le hemos brindado a la niña cariño, amor, alimentación, vestidos yo la considero como una hija ya que hasta ahora no hemos podido tener hijos. Estoy interesado que la niña permanezca con nosotros, …”

A los folios números 19 al 22, ambos inclusive, corre inserto Informe Social emanado por el equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por la Trabajadora Social MSc. María La Rivas Badaracco, donde expone como observaciones y conclusiones:
“1. Los solicitantes forman una pareja bien consolidada, están casados desde hace cinco años y medio y la cónyuge acepta que su esposo es una persona estéril.
2. Se considera que ambos solicitantes están en capacidad emocional, fisicoambiental y socioeconómica para asumir la crianza y educación de la niña, pudiendo ofrecerle seguridad, afecto, respeto y especialmente un hogar
3. La vivienda donde residen los solicitantes dispone de espacio la madre biológica y su grupo familiar es propiedad del suegro de ésta, y dispone de espacio físico para ofrecer a la niña una habitación donde dormir. Por otra parte, la familia está en espera de la construcción de una vivienda por parte de la Alcaldía del Municipio Guanare.


4. La responsabilidad económica del hogar está en manos del cónyuge, quien trabaja en un Taller de Costura y como avance de chofer de una buseta.”

A los folios números 31 y 32 ambos inclusive, corre inserto Informe Psicológico emanado por el equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por la Psicóloga María Elena Hernández de Novoa, donde expone como conclusiones y observaciones:
“Los tests aplicados revelan normalidad psicológica y los rasgos obtenidos en la valoración no evidencian signos que impidan la colocación familiar de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxx.”

A los folios números 34 y 35, ambos inclusive, corre inserto Informe Psicológico emanado por el equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por la Psicóloga María Elena Hernández de Novoa, donde expone como conclusiones y observaciones:
“La evaluación psicológica efectuada revela que xxxxxxxxxxxxxxxxxx es una niña de inteligencia aparentemente normal que evidencia signos de fuerte apego y arraigo emocional hacia los ciudadanos Marisol Hidalgo y Vidal Antonio bravo, por lo que puede ser colocada en el hogar de estos ciudadanos.”

En fecha 10 de octubre del año 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana BELENY COROMOTO TOYO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.881.505 y expuso: “Informo a este Tribunal que en cuanto a la solicitud que hizo la ciudadana MARISOL HIDALGO BRICEÑO, de la Colocación Familiar de mi hija xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en su hogar yo estoy de acuerdo porque ella la ha tenido desde que la niña tenia un mes de nacida y pienso que en mejor lugar no puede estar ella, ya que yo no tengo posibilidades por ahora y tampoco tengo donde hacerlo ya que me encuentro sin trabajo y vivo en una habitación y en cuanto al padre de la niña, él se encuentra en Guanare, pero no se su dirección, el me ayudo mientras que estuve embarazada pero después que la bebe nació el no me volvió a ayudar, tampoco mis padres lo pueden hacer ya que juntos y cada uno tiene su vida particular por su lado. También informo que Marisol le ha dado todo lo que necesita mi hija y me deja verla cuando yo vengo a esta ciudad, nosotros no tenemos ningún problema y por esto es que no me opongo a que mi hija este en su casa y espero que sigamos así después que yo firme por ante este Tribunal mi aprobación para que ella tenga legalmente a mi hija.”

En fecha 28 de octubre del año 2005, se celebró el acto oral evacuación de pruebas donde el Tribunal dejó constancia que únicamente se encontraba presente el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de protección al niño, al adolescente y la familia de esta circunscripción judicial.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la colocación familiar solicitada. En efecto, de acuerdo a lo expuesto por la madre de la niña, desde que su hija tenia un (01) mes de nacida es la ciudadana Marisol Hidalgo Briceño la que la ha cuidado a su hija niña xxxxxxxxxxxxxxxxxx y quién esta dispuesta a darle los cuidados necesarios y tomando muy en cuenta el derecho que tiene los niños a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen; y así como también el derecho que tiene que tiene de convivir con otra familia cuando no pueda hacerlo con su familia de origen, esta Juzgadora procede a dictar la Medida de Colocación Familiar pautada en el literal “i” del artículo 126 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 396 ejusdem, en beneficio de la referida niña, la cual deberá cumplirse en hogar de la ciudadana Marisol Hidalgo Briceño ubicado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 30, casa No. 6330 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y así se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos anteriormente expuestos y de acuerdo a lo pautado en el artículo 8 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda dictar la Medida de Colocación Familiar pautada en el literal “i” del artículo 126 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 396 ejusdem, en beneficio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxx de un (01) año y ocho (08) meses de edad, la cual deberá cumplirse en hogar de de la ciudadana Marisol Hidalgo Briceño ubicado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 30, casa No. 6330 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. la misma deberá guardarla, representarla, alimentarla e imponerle corrección acorde a su edad. Se le prohíbe ceder las atribuciones aquí conferidas a terceras personas. ASI SE DECIDE. Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte solicitante.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los OCHO días del mes de NOVIEMBRE el año DOS MIL CINCO . Años 195° y 146°.

La Jueza,


Abg. Haydeé Rosa Oberto Yépez.


La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil N° 5211
HOY/EMJV/Miriam q.