REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZATEMPORAL Nº 02
Guanare 08 de noviembre de 2005
195º y 146º

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARIA ISABEL BASTIDAS BATIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.645.340, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Freddy Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.541 y el ciudadano CARLOS ALFREDO ALMAO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.798.484 y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Jorge Luis Seijas inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.174, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la RESTITUCIÓN DE GUARDA de la niña ISAMAR DEL CARMEN ALMAO PIMENTEL y donde el padre de la niña en cuestión conciente que la abuela paterna, es decir, su mamá es la que siempre ha estado con la niña y vista la manifestación de su hija de no querer separarse de la misma llegaron al siguiente acuerdo: El padre buscara en el hogar de la madre ciudadana Zuleima Yanet Martinez Rodríguez a la niña Zureiny Eriana Camacho Martinez los días sábados a las 8:00 de la mañana y la regresará los días lunes a las 7: 00 de la mañana, en cuanto a la niña Ariannis Yolimar Camacho Martinez, la madre la sacara fuera de su hogar cuando el papá busque a la niña Zureiny Eriana Camacho Martinez para que la vea; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem. Así mismo se acuerda Terapia Familiar para los ciudadanos antes mencionados, para lo cual se debe oficiar al Jefe de Servicios Judiciales a los fines de que tramita por ante el Equipo Multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia la referida terapia. Librese lo conducente.
La Jueza Temporal,


Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros


La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 5726/Miriam q.