REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 08 de noviembre de 2005
195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos SANTIAGO ANTONIO MONTILLA PEREZ y MAYRA ALEJANDRA FERNANDEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.395.265 y V-18.100.060 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento del Régimen de Visitas, en beneficio de la niña SANDRA PAOLA MONTILLA FERNANDEZ de 07 meses de edad, donde el padre buscará a la referida niña, todos los días sábados a las 02:00 de la tarde y la entregará a las 8:30 p.m. en la acera del frente de la casa de la madre, ciudadana Mayra Alejandra Fernández, en cuanto a los días martes y jueves el padre la buscará a las 6:00 de la tarde y la regresará a las 8:30 de la noche, el 24 y el 31de Diciembre buscará a la niña a la 1:00 de la tarde y se la entregara a su madre a las 8:30 de la noche, en cuanto a las vacaciones los primeros quince días el padre buscará a la niña, todos los días a las 2:00 de la tarde y la entregará a las 8:30 p.m y los días feriados pasara la tarde con la niña, siempre buscándola en la residencia de la madre y regresándola en la misma y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N°5.778
Carolina E.