REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
guanare, 08 de noviembre de 2005
195º y 146º
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos CARLOS ANTONIO PÉREZ PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.257.356 y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Gladys Aracelis Leal, inscrita en el Inpreabogado No. 86.047 y DINORA COROMOTO MORENO CASTELLANOS venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.239.597 y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Ivan Medina, sobre la RESTITUCIÓN DE GUARDA por ante la sala de este Tribunal, en beneficio de la niña KARLA DINELBA PEREZ ALVARADO de 03 meses de edad y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Así mismo se acuerda Terapia Familiar para los ciudadanos antes mencionados, para lo cual se debe oficiar al Jefe de los Servicios Judiciales a los fines de que tramite por ante el Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares de la Lopna que labora en este Palacio de Justicia la referida terapia. Librese lo conducente.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 5820
Miriam q.