REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 08 de noviembre de 2005
195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos SANTIAGO ANTONIO MONTILLA PEREZ y MAYRA ALEJANDRA FERNANDEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.395.265 y 18.100.060 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio de la niña SANDRA PAOLA MONTILLA FERNANDEZ, de 07 meses de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de 30.000 bolívares semanales y adicionalmente entregarle a la madre lo concerniente a frutas, verduras y hortalizas para la alimentación de la niña, en cuanto a los gastos médicos y medicinas el padre se obliga a cancelar el 50 % de los gastos de honorarios médicos y medicinas de la niña, el padre le comprará vestuarios y calzados en el mes de Diciembre y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 5.825