REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez Unipersonal: 01
Guanare, 09 de Noviembre de 2005


EXPEDIENTE Nº: 5693
PARTES: ANGEL RAMON PEREZ GRATEROL y
FRANCISCA DEL CARMEN VALERA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”

En fecha 17 de Octubre del año 2005, los ciudadanos ANGEL RAMON PEREZ GRATEROL y FRANCISCA DEL CARMEN VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.057.320 y 12.239.203 respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 61.223, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo Número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de enero 1.985, por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa; fijando posteriormente domicilio conyugal en el Barrio Libertador de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres ANGEL RAMON PEREZ VALERA y YOANGEL ENRIQUE PEREZ VALERA, mayor de edad el primero y el segundo de 17 años de edad, que a los 4 años de vida conyugal comenzaron a presentarse problemas entre ellos hasta el extremo que en el año 1.990, tuvieron que separarse de hechos, haciendo cada uno de ellos vida independiente, y como quiera que ya es imposible la reconciliación entre ellos, situación por la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Octubre del año 2005; quien no hizo objeción alguna.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos Angel Ramón Pérez Graterol y Francisca del Carmen Valera, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo Número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1.985. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 473, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483 Ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de su hijo, el adolescente YOANGEL ENRIQUE PEREZ VALERA la ejercerán ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre. Todo conforme a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre del adolescente YOANGEL ENRIQUE PEREZ VALERA, ciudadano ANGEL RAMON PEREZ GRATEROL, deberá cancelar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,oo), y el doble en los meses de Julio y Diciembre para gastos de útiles y uniformes escolares, y vestuario en Diciembrea. El padre tendrá un régimen de visitas amplio y su contenido será según lo establecido en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑOS DOS MIL CINCO. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publico, siendo las 02:30 pm Conste. La Secretaria
HROY/EMJV/MdJVA.-
Exp. Civil Nº 5693