REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 02 (Temporal)

EXPEDIENTE No. 5786
SOLICITANTE: FISCAL CUARTO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el abogado EMILIO MORLES, en su carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del adolescente MARCOS DANIEL MEJÍAS MÉNDEZ, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento del adolescente Marcos Daniel Mejías Méndez, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Biscucuy, Distrito Sucre del Estado Portuguesa durante el año 1.991, bajo el No. 147, folio, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del número de Cédula de Identidad de la madre del referido adolescente, ciudadana Anabel Mejías Méndez, ya que al transcribirlo se asentó “10.264.4”, cuando lo correcto es “10.264.458”; por tales razones solicitan la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Marcos Daniel Mejías Méndez, expedida por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en la cual aparece identificada su madre, ciudadana Anabel Mejías Méndez, con la Cédula de Identidad número 10.264.4. Igualmente consignó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente en cuestión expedida por el Registro Civil del Estado Portuguesa y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la mencionada ciudadana, en las cuales se aprecia que su número es 10.264.458. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el número de Cédula de Identidad de la madre del adolescente Marcos Daniel Mejías Méndez, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Biscucuy, Distrito Sucre del Estado Portuguesa, durante el año 1.991, bajo el No. 147, debe ser “10.264.458” y no “10.264.4”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º y 146°.-
La Jueza Temporal,


Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

En esta misma fecha se público siendo las 12:30 p.m. Conste.
TSdO/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 5786