LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ TEMPORAL No. 2

EXPEDIENTE No.: 5802
SOLICITANTE: YASMIN DEL VALLE RIVAS OJEDA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yasmín del Valle Rivas Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.243.040, asistida por el Abogado Emiro Capriles, en su carácter de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando en representación de la niña KATIUSKA DEL VALLE RIVAS se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento de su representada, la cual reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Jefe del Departamento de Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, durante el año 2000, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 08, así como el ejemplar que reposa en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de este Estado, presentan un error material, consistente en la transcripción errónea de la cédula de identidad de la madre de la prenombrada niña, ciudadana YASMIN DEL VALLE RIVAS OJEDA, ya que al transcribirla se colocó “18.243.040”, siendo lo correcto “19.243.040”. Que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrija en las mismas el error antes señalados.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado, la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento de la niña Katiuska del Valle Rivas, expedidas por ante el Departamento de Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa y por el Registro Civil del mismo estado, en las cuales se identificó a la madre con el número de cédula de identidad Nº “18.240.040”, siendo lo correcto “19.243.040”. Igualmente acompaño copia de la cédula de identidad de la madre de la referida adolescente, en la cual se aprecia que su número de cédula es “19.243.040” y no “18.243.040”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el número de cédula de identidad de la madre de la niña KATIUSKA DEL VALLE RIVAS, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por el Departamento de Registro civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, durante el año 2000, bajo el No. 08, es “19.243.040” y no “18.243.040”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa y al Registro Civil del mismo estado. Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.

La Juez Temporal,


Abog Thayrhayr Saez de Oliveros


La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se público siendo las 11:30 a.m. Conste.
La Stria.

Exp. Civil No. 5802
TSdO/FJUC/Marlon V.-