REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : PP01-L-2005-000252
Visto que transcurrió el lapso de dos días, ordenado en auto de fecha 2 de noviembre del año 2005, referente a la subsanación del libelo de la demanda por parte de la actora y siendo debidamente notificada según certificación de secretaria en fecha 8 de noviembre del año 2005, en la cual comienza a computarse al día hábil siguiente el lapso de dicha subsanación y observando en las actas procesales que la parte interesada no cumplió con su deber este Tribunal declara Inadmisible la demanda de conformidad con el articulo 124 e la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
El Juez
Abog. Rafael Ignacio Gainze
La Secretaria.
Abg. Josefa Carmona