REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de noviembre de dos mil cinco
196º y 145º
ACTA
Juez: Rafael Gainze

Nº DE EXPEDIENTE: PH01-L-2002-000010

Visto la diligencia presentada por los Apoderados judiciales del actor, en la presente causa , de fecha : 16 de Noviembre del presente año, pasa a decidir sobre los pedimentos planteados ; La experticia complementaria del fallo puede ser impugnada reclamando el dictamen de los expertos, solamente puede ser reclamada por tres supuestos; 1) por que este fuera de los limites previstos, 2) por ser excesiva , 3) o por ser mínima, situación que no ocurre en el presente caso, se evidencia del escrito del experto en el folio 58 que indica la fecha señalada en la sentencia ( 09 de mayo del 2002 hasta la presente fecha) al efectuar los cálculos , quien juzga considera, que la experticia fue realizada a pegada a la Ley , en los términos y lapsos dados en la sentencia, por otra parte ; se puede observar el señalamiento del monto total el cual lo indica en la parte final del folio 58 (segunda pieza) , y por ello se le solicito la aclaratoria al experto a los fines de que el accionante pueda entender con mas facilidad el resultado de la misma , por lo que se considera improcedente la impugnación efectuada y por ende nombrar otro experto , en lo que respecta a la apelación intentada contra el auto de fecha 11 de noviembre del presente año, el cual riela al folio 65 de esta causa , el mismo es un auto de mero tramite por lo que no es objeto de apelación ,de tal manera que se niega el recurso intentado en su contra , así se decide.



El Juez
Abg. RAFAEL GAINZE La Secretaria
Abg. Josefa Carmona