REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : PP01-L-2005-000223


Visto el escrito suscrito por la parte demandante ciudadano José Miguel Becerra, asistido por el Abg. Freddy Vargas y el ciudadano Abboud Massoud en su carácter de propietario de la parte demandada La Mansión del Pan Árabe, asistido por el Abg. Jorge Luis Torres, el cual es contentivo de una trasacción celebrada entre las parte antes mencionadas, donde se satisface las pretensiones laborales del trabajador, y visto la manifestación del trabajador en el numeral sexto referido al desistimiento de la acción como la homologación de dicha transacción presentada en fecha 24 de Octubre del año 2005, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara solamente Homologada la Transacción suscrita entre las partes, y no se Homologa el Desistimiento de la Acción, de conformidad con la Sentencia N° 415, emanada del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social de fecha 10 de mayo del año 2005. Se ordena el archivo del expediente.

El Juez


Abog. Rafael Ignacio Gainze
La Secretaria


Abg. Josefa Carmona