REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de Noviembre del dos mil cinco
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2005-000218
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE FERNANDEZ LEON.:, titular de la cedula de identidad N° 11.398.147.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAIRA COLMENARES Y JOSE ADRIAN VAZQUEZ , Inscritos en Inpreabogado bajo los N° 78.946 y 46.050.
PARTE DEMANDADA: Inversiones El Morichal C.A. ,MANUEL DARIO LOPEZ Y FREDY LOPEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.957
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
ACTA
Hoy, 08 de Noviembre de 2005, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte el demandante a través de sus representante legales: MAIRA COLMENARES Y JOSE ADRIAN VAZQUEZ .:, y por la parte demandada:, representante legal de la Empresa demandada, ERNESTO PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.544 todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades expresas para actuar en esta Audiencia Preliminar. Las partes estando presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
Los demandados , manifiestan que reconocen la relación laboral con el ciudadano accionante que lo vinculó a la empresa demanda, dejando expresa constancia los apoderados del accionante , de haber reclamado sus prestaciones sociales y la empresa haberlas calculado, mas sin embargo no hubo acuerdo en los montos, todo lo cual desencadenó en la demanda que hoy pretendemos dar por culminada. Seguidamente los accionantes procedieron a recalcular todos y cada uno de los conceptos reclamados, de conformidad con lo establecido en la ley además previo la revisión de todos los documentos que conforman las pruebas presentadas por la demandada y de los cuales pudo constatar el demandante, los derechos pendientes por pagarse. Siendo ello así, el actor y sus Abogados proceden a recalcular los conceptos reclamados y a presentar la siguiente cuentas, para llegar a un arreglo definitivo donde el demandado ofrece pagar la cantidad de SEIS MILLONES CUATROSCIENTOS VEINTE MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.6.420.492,30,),AL DEMANDANTE Y EL DEMANDANTE ACEPTA CONFORME.
Seguidamente los apoderados del actor aceptan conforme la propuesta de;DOS MILLONES QUINIENTO MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo) cuyo pago se consignara EL 14 DE Noviembre Del 2005 ante este Tribunal en horas de despacho. Un segundo pago de de UN MILLON NOVESCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.960.246,30) el Cual se efectuara el 02 de Diciembre del presente año, y un ultimo pago para el dia 21 de Diciembre del 2005 de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.960.246,oo).Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir el presente acuerdo, manifestando expresamente los apoderados del demandante estar de acuerdo con la cantidad antes indicada y con la forma de pago. Así mismo declara que este acuerdo lo suscribió de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la empresa ; Inversiones El Morichal C.A. ., no le adeuda nada más por estos ni por ningún otro concepto, dando así por terminado este procedimiento. .Vale destacar que al efectuar el presente pago la empresa ; Inversiones El Morichal C.A. se imputa este pago a la deuda de los accionistas MANUEL DARIO LOPEZ Y FREDY LOPEZ.,arriba identificados.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada , una vez conste el pago al demandado en esta causa se ordenara el archivo del expediente. Seguidamente se le hace entrega de sus escritos de pruebas y recaudos a las partes, los cuales manifiestan haberlos recibido conformes.
Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Rafael Ignacio Gainze Méjias
LOS COMPARECIENTES:
Demandante
Apoderados judiciales del Demandante,
Apoderado judicial de la Demandada,
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona
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