REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011494
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO GIOVANNY R. RODRÍGUEZ C
DELITO AGRESIONES FISICAS, VERBALES Y PSICOLOGICAS
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO P.
DEFENSA ABOG. MIRIAM RODRIGUEZ
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha 01 de Noviembre del 2005, a favor del el Ciudadano GIOVANNY ROLANDO CATARI RODRIGUEZ Venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.775.174 , residenciado En Urbanización la sábila M12, Casa N° 3 y tal efecto este Tribunal observa:

La Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, le solicito al Tribunal de Control, que fijara una Audiencia oral a los fines de la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el Artículo 372, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le acordara aplicación Medidas Cautelares, previstas en el Artículo 39 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia .esto en virtud de denuncia formulada en fecha 11 de Julio del año 2.005 por la Ciudadana YNSOLINA LINÁREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.432.033, y domiciliada en la Urbanización La Sábila, Manzana M14, casa N° 5, en contra de su Ex concubino el ciudadano GEOVANNY ROLANDO RODRIGUEZ CATARÍ, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 10.775.174, y domiciliado en la misma dirección, a quien indica de haberla agredido física, verbalmente y Psicológicamente en reiteradas oportunidades, fueron citadas las partes por la prefectura de Iribarren para el día 18 de Julio del corriente año, a los fines de celebrar audiencia la Audiencia Conciliatoria prevista en el artículo 34 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, llevando a efecto la conciliación entre las partes.

En fecha 01 de Agosto del corriente año, se hizo nuevamente presente ante la Prefectura de Iribarren la ciudadana YNSOLINA LINÁREZ, donde RATIFICA la denuncia que formuló contra el referido ciudadano, donde manifiesta REINCIDENCIA, y por consiguiente la violación de la Audiencia Conciliatoria celebrada ante ese Organismo.

Ahora bien realizada la Audiencia Oral en 01 de Noviembre del 2005, el Tribunal después de oír a las partes, acordó la continuación del presente procedimiento por la vía Abreviada de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo acordó Media Cautelar de las prevista en el Artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la del Artículo 39 Ordinal 5 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el Ciudadano GIOVANNY ROLANDO CATARI RODRIGUEZ . Así se decide.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1) ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN LA PRESENTE CAUSA Y DEBERA REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL DE JUICIO CON OFICIO A SU OPORTUNIDAD LEGAL. 2) SE IMPONE AL IMPUTADO MEDIDA CAUTELAR DE LA CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO. 256 ORD. 3 PRESENTACION CADA 30 DIAS Y LA DEL ARTÍCULO. 39 ORD. 5 DE LA Ley sobre la Violencia Contra la Familia, prohibición de comunicarse o visitar a la víctima, a favor del Ciudadano Giovanny Rolando Catari, anteriormente identificado Rodríguez quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

El Secretario

Abog. Perla Rondón.